Condiciones


CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO

En               ,            /              /2019

REUNIDOS

De una parte: 
DON/DOÑA                                                   , mayor de edad, provisto del DNI Nº                     , con domicilio a efectos de este contrato en la calle                        , número                   , Piso         Pta.              de                   , con teléfono número y con correo 
      

Y de otra parte: 
DON                                          con DNI número                           , en representación de SMART SOLVER FINANCIAL ADVISORS S.L., con CIF nº B-88348065 domiciliada en Calle de Cavanilles nº 5 planta primera, letra A, despacho nº 3, 28007, Madrid

INTERVIENEN

a) DON/DOÑA                                            en su propio nombre y derecho. En adelante referidos como “el Cliente”.

b) DON                                                        en nombre y representación de SMART SOLVER FINANCIAL ADVISORS SL. En adelante referidos como SMART SOLVER.

Las Partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente contrato de prestación de servicios (en adelante, el “Contrato”) y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que el Cliente está interesado en adquirir un inmueble en la provincia de , si bien inicialmente la finca sobre la que se pretende su adquisición es la sita en [ ], calle [ ], número [ ], planta piso [ ], puerta [ ], letra [ ].

II.- Que el Cliente, para poder proceder a la adquisición de la referida finca precisa de financiación.

III.- Que el Cliente, conocedor de la actividad de la empresa, ha acudido a SMART SOLVER con el fin de que realice cuantas gestiones sean necesarias para obtener la concesión de un crédito o fórmula similar a su favor.

IV.- Que, en este sentido, siendo interés del Cliente formalizar el encargo de prestación de servicios a SMART SOLVER las Partes acuerdan y se obligan a cumplir el presente Contrato, que se regirá por los siguientes.


PACTOS

PRIMERO.- Documentación.
SMART SOLVER, para poder desarrollar el objeto del encargo precisará que el Cliente facilite y entregue la documentación necesaria y veraz que requieran las entidades financieras para que éstas puedan autorizar la financiación interesada.
Dicha documentación deberá ser entregada en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la firma de este contrato.
Asimismo, el Cliente autoriza, por la presente a SMART SOLVER para presentar en su nombre, a través de cualquier medio, la documentación pertinente para la consecución del objetivo.


SEGUNDO.- Objeto y duración del encargo.
Por petición expresa del Cliente, Álvaro Pérez Díez dispondrá de 6 meses para la consecución del objetivo por el que se le contrata, realizando tantas tareas como sean necesarias para conseguir la financiación.
 
La financiación a conseguir asciende a una cantidad máxima                                         de EUROS y a una cantidad mínima                                         de EUROS, que serán pactadas ambas en el momento de la firma de este contrato. En caso de que no se consiga mínimo estipulado tras la aprobación de la hipoteca este contrato quedará anulado sin ningún perjuicio para el Cliente.
 

TERCERO.- Pacto de no exclusividad.
El Cliente es totalmente libre de tramitar personalmente o mediante terceros, con total ajenidad de SMART SOLVER cuantas solicitudes de obtención de crédito estime convenientes ante las entidades financieras que sean de su interés.

No obstante lo anterior, si el Cliente solicitara, directamente o mediante tercero, la obtención de crédito en una entidad financiera o agencia de una entidad financiera o asimilado en la que SMART SOLVER ya hubiera presentado en su nombre una solicitud en un plazo inferior a doce (12) meses, y obtuviera crédito con total independencia de la fincabilidad que, finalmente, acabara adquiriendo el Cliente o sobre la que se hubiere formalizado el crédito, se entenderá incumplido maliciosamente el presente Contrato con las consecuencias previstas en el Pacto Quinto.


CUARTO.- Tasación.
Como sea que SMART SOLVER se compromete a buscar el crédito en los términos expresados a favor del Cliente, SMART SOLVER acudirá a cuantas entidades financieras sean necesarias con el fin de recabar la propuesta de crédito más ventajoso para el cliente, preparando y redactando cuantos documentos sean necesarios a tal fin, así como efectuando los análisis de la documentación que permita el buen fin de la operación.

Dicha propuesta será presentada al Cliente por SMART SOLVER, y si la misma fuera de su interés, procederá a ingresar a SMART SOLVER la cantidad de seiscientos cincuenta euros (650.-€) en concepto de provisión de fondos con el fin de gestionar y tramitar tanto la tasación de la fincabilidad como la obtención de la información registral de la misma así como para atender cuantos suplidos se devenguen por razón del presente encargo.

QUINTO.- Desistimiento y Resolución del Contrato.
El Cliente podrá desistir del Contrato de Intermediación de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 31 de marzo. Por otro lado, SMART SOLVER podrá resolver el Contrato, sin penalización alguna, una vez se haya constatado la imposibilidad de encontrar una solución en el mercado que se ajuste a los requerimientos del Cliente, notificándolo por escrito, correo electrónico, fax o correo ordinario.

Este Contrato podrá resolverse por (i) incumplimiento de cualquier de sus Pactos, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder o de la opción prevista en el artículo 1.124 del Código Civil en relación a exigir el cumplimiento, (ii) por mutuo acuerdo y (iii) por todas aquellas otras causas previstas en Derecho.

Asimismo, las Partes convienen en que si SMART SOLVER, por causas ajenas a su voluntad, no consigue en favor del Cliente el crédito interesado, éste no abone cantidad adicional a SMART SOLVER por razón de los honorarios convenidos en el presente Contrato, a excepción de lo ya entregado en concepto de provisión de fondos, por la realización de las gestiones contratadas.

Asimismo, y con carácter especial, las Partes convienen en que para el supuesto de que se incumpliera el contrato por cualquiera de las causas previstas en el anterior Pacto Tercero, el Cliente deberá satisfacer a SMART SOLVER la cantidad de ocho mil euros (8.000-€) en concepto de indemnización por todas las gestiones realizadas en los mismos términos que la penalización convenida anteriormente.


SEXTO.- Honorarios
Una vez tasada la vivienda y siendo acorde el importe de tasación al requerido, la operación llegará a gestoría para firmarse. El mismo día de la firma ante notario y elevación a escritura pública el cliente deberá abonar seis mil quinientos (6500 €) en concepto de honorarios ya sea en efectivo, por cheque o por transferencia bancaria a la siguiente cuenta:


SÉPTIMO.- Confidencialidad y Protección de datos.
SMART SOLVER, como responsable del tratamiento de sus datos, se obliga a no difundir a terceros y guardar el más absoluto secreto de toda la información que tenga acceso en cumplimiento del presente contrato. Asimismo, toda la documentación que reciba se entenderá entregada con carácter confidencial por lo que toda vez finalizado el presente contrato se obliga a destruir toda dicha información.

Las Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal (según la definición a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD) que se le ceden en el marco del presente Contrato, de conformidad con lo que dispone la LOPD y la normativa que la desarrolla. También se comprometen a tratar los citados datos únicamente conforme establezcan las Partes y a no utilizarlas con finalidad distinta a la del presente Contrato.

De conformidad con el artículo 10 de la LOPD, se obligan a mantener el secreto profesional respecto de los datos. Esta obligación subsistirá aún después de extinguida la relación contractual entre las Partes. Asimismo, se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural y en especial las previstas en el Real Decreto 994/1999, o en la norma que, en su lugar, pudiera sustituirla.

Una vez finalizada la relación derivada del presente Contrato se comprometen a destruir o devolverse mutuamente, los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en los cuales consten datos de carácter personal objeto de tratamiento.

OCTAVO.- Jurisdicción
Las partes intervinientes de común acuerdo, hacen constar que cualquier discrepancia cuestión o reclamación, resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, sean resueltas ante los Tribunales de MADRID, con renuncia al respectivo fuero que pudiera corresponderles

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, suscriben el presente documento extendido en papel común, únicamente por su anverso por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.



Fdo. SMART SOLVER FINANCIAL ADVISORS S.L.                                                                Fdo. CLIENTE 

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